TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO I. Condiciones generales
Artículo 19. Requisitos relativos a las instalaciones de los centros superiores de enseñanzas artísticas.
1. Los centros de enseñanzas artísticas superiores deberán contar con las instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de este real decreto, así como espacios destinados a departamentos y equipamientos para desarrollar las tareas de investigación propias de estas enseñanzas.
2. Igualmente deberán cumplir los requisitos de espacios y equipamientos necesarios para la impartición de las enseñanzas establecidas en los correspondientes reales decretos por los que se regule cada título.
Texto oficial de Requisitos de los Centros de Enseñanzas Artísticas Regladas (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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