TÍTULO III. De los centros de enseñanzas artísticas superiores · CAPÍTULO VII. De los centros de enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas
Disposición adicional primera. Formación pedagógica y didáctica del profesorado que no puede acceder a los estudios de máster.
La formación pedagógica y didáctica del profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de postgrado a los que se refiere este real decreto, se acreditará mediante una formación equivalente a la exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en las condiciones que establezca el Ministerio de Educación.
Texto oficial de Requisitos de los Centros de Enseñanzas Artísticas Regladas (BOE-A-2010-5662). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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