Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas podrán excepcionalmente desempeñar funciones como catedráticos y profesores, respectivamente, en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, para impartir las materias de lenguas extranjeras correspondientes a su especialidad.
Las Administraciones educativas regularán en sus ámbitos respectivos el ejercicio de esta posibilidad, que comportará en todo caso la voluntariedad de los interesados y no tendrá efectos en las plantillas estables de los centros. Los requisitos de titulación y formación serán los establecidos en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los Cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
> <small>Se añade por el art. único.1 del Real Decreto 516/2013, de 5 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8508](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8508).</small>
Texto oficial de Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-5663). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.