CAPÍTULO IV. Medidas para favorecer la protección de los ciudadanos
Artículo 18. Requisitos para determinadas emisiones dirigidas al público en general.
Uno. Se añade un nuevo párrafo final en el apartado 1 del artículo 30 bis, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.»
Dos. Se añade una nueva letra ll) bis al artículo 99, de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, con la siguiente redacción:
«ll bis) la colocación de emisiones a las que se refiere el artículo 30 bis.1 de esta ley sin cumplir el requisito de intervención de entidad autorizada previsto en dicho precepto, sin atenerse a las condiciones básicas publicitadas, omitiendo datos relevantes o incluyendo inexactitudes, falsedades o datos que induzcan a engaño en la citada actividad publicitaria.»
> <small>Redactado el párrafo segundo del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 93, de 17 de abril de 2010. [Ref. BOE-A-2010-6102](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6102)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE-A-2010-5879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.