CAPÍTULO IV. Medidas para favorecer la protección de los ciudadanos
Artículo 17. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por las empresas para el transporte colectivo de sus trabajadores.
Texto oficial de Real Decreto-ley de Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo (2010) (BOE-A-2010-5879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
