La Parte en cuyo territorio sea firmado el presente Acuerdo, en el más breve plazo posible tras su entrada en vigor, lo registrará en el Secretariado de Naciones Unidas, en los términos del artículo 102 de la Carta de Naciones Unidas. Deberá notificar a la otra Parte la conclusión de este procedimiento de registro y comunicarle el número de registro atribuido.
Hecho en Zamora, el 22 de enero de 2009, en dos ejemplares, en lengua española y portuguesa, dando ambos textos fe.
| Por el Reino de España, *José Luis Rodríguez Zapatero,* Presidente del Gobierno | | Por la República Portuguesa, *José Sócrates Carvalho Pinto de Sousa,* Primer Ministro |
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# ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO DE ESPAÑA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE PORTUGAL RELATIVO A LAS MODALIDADES DE APLICACIÓN DEL ACUERDO MARCO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA SOBRE COOPERACIÓN SANITARIA TRANSFRONTERIZA FIRMADO EL 22 DE ENERO DE 2009
De conformidad con las disposiciones del artículo 4 del Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, firmado el 22 de enero de 2009, en adelante denominado «Acuerdo Marco», las autoridades competentes, es decir, por España, el Ministerio de Sanidad y Consumo, y por Portugal, el Ministerio de Salud, han decidido de común acuerdo las siguientes modalidades de aplicación.
Texto oficial de Acuerdo marco entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho "ad referendum" en Zamora el 22 de enero de 2009 y su Acuerdo administrativo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo de España y el Ministerio de Salud de Portugal relativo a las modalidades de aplicación de dicho Acuerdo marco (BOE-A-2010-5880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.