REGLAMENTO DE ARCHIVOS JUDICIALES MILITARES · CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de los Archivos Judiciales Militares
Artículo 11. Ordenación, custodia y conservación de los Archivos Judiciales Militares Territoriales.
1. El Secretario Relator de cada Tribunal Militar Territorial es el encargado de coordinar la ordenación, custodia y conservación del Archivo o Archivos Judiciales Militares Territoriales que de él dependan conforme a la disposición adicional segunda, para cuya función contará con la asistencia del personal que se determine y el apoyo de la correspondiente Subdelegación de Defensa, previa petición, en los casos en los que el Archivo se encuentre ubicado en la sede de una Subdelegación de Defensa de provincia distinta a la del Tribunal Militar Territorial correspondiente.
2. En el caso de que existan fondos documentales de un Archivo Judicial Militar Territorial en provincia distinta de aquella en que tiene su sede el Tribunal Militar Territorial, el Secretario Relator de éste podrá delegar las funciones de ordenación, custodia y conservación en el Secretario Relator del órgano judicial militar más próximo a aquel archivo, sin perjuicio del cumplimiento de los criterios de coordinación que estime oportunos.
Texto oficial de Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares (BOE-A-2010-593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.