REGLAMENTO DE ARCHIVOS JUDICIALES MILITARES · CAPÍTULO II. De la organización y funcionamiento de los Archivos Judiciales Militares
Artículo 13. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central.
El Secretario Relator del Tribunal Militar Central será el encargado de la ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central, para lo cual contará, en su caso, con la asistencia y asesoramiento del personal técnico que se determine.
Texto oficial de Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares (BOE-A-2010-593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ordenación, custodia y conservación del Archivo Judicial Militar Central. — Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares · BOE Fácil