REGLAMENTO DE ARCHIVOS JUDICIALES MILITARES · CAPÍTULO III. De la valoración de documentos y procedimientos de transferencia de los mismos
Artículo 19. Transferencia a archivos históricos militares.
1. El régimen de acceso, conservación y gestión de los documentos judiciales militares cuya gestión esté transferida al correspondiente archivo histórico militar, con independencia de donde estén geográficamente ubicados, será el regulado por el Reglamento de Archivos Militares. En todo caso, el acceso a la documentación judicial militar por parte de los Tribunales Militares será prioritaria, en el caso de que a estos les corresponda dictar alguna resolución en el procedimiento que requiera la utilización de fondos judiciales incorporados al patrimonio histórico.
2. En el caso de transferencia de la gestión de fondos documentales a un archivo histórico militar en los términos previstos en el artículo 18 de este Reglamento, los libros de registro originales deberán acompañar a la documentación transferida. Si por razones debidamente acreditada por el jefe del correspondiente archivo no se pudieran remitir los libros de registro originales, deberá acompañarse provisionalmente una copia autenticada de los mismos.
Texto oficial de Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares (BOE-A-2010-593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Transferencia a archivos históricos militares. — Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares · BOE Fácil