REGLAMENTO DE ARCHIVOS JUDICIALES MILITARES · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 5. Tecnologías de la información y las comunicaciones.
1. Los Archivos Judiciales Militares serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas que deberán reunir los requisitos establecidos en la legislación vigente.
2. Los documentos judiciales cuyo soporte sea papel, que se hallen almacenados y custodiados en los archivos judiciales, podrán convertirse a soporte magnético o cualquier otro que permita la posterior reproducción en soporte papel, a través de las técnicas de digitalización, microfilmación u otras similares, siempre que se garantice la integridad, autenticidad y conservación del documento, con el fin de obtener una fácil y rápida identificación y la búsqueda de documentación.
Asimismo, los documentos judiciales que estén contenidos en soportes electrónicos podrán ser transformados a soporte escrito mediante mecanismo de reproducción.
Texto oficial de Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares (BOE-A-2010-593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Tecnologías de la información y las comunicaciones. — Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares · BOE Fácil