Disposición adicional primera. Publicidad del Reglamento.
En los archivos judiciales militares existirá al menos un ejemplar del Reglamento que se aprueba por este real decreto, a disposición del público. Extractos del Reglamento relativos a los derechos y obligaciones de los usuarios figurarán de forma pública en todos los órganos judiciales militares y en cualquier otra dependencia donde puedan ser de utilidad. Este Reglamento se incorporará asimismo en la sede electrónica del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares (BOE-A-2010-593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Publicidad del Reglamento. — Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares · BOE Fácil