REGLAMENTO DE ARCHIVOS JUDICIALES MILITARES · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 4. Definición de archivos judiciales militares.
Son archivos judiciales militares los conjuntos orgánicos de documentos o la reunión de varios de ellos, al servicio de su utilización para la administración de justicia, la investigación, la cultura o la información, reunidos en el ejercicio de sus actividades por alguno de los siguientes órganos:
a) El Tribunal Militar Central.
b) Los Tribunales Militares Territoriales.
c) Los Juzgados Togados Militares Centrales.
d) Los Juzgados Togados Militares Territoriales.
Texto oficial de Reglamento de los Archivos Judiciales Militares (BOE-A-2010-593). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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