Disposición adicional primera. Afianzamiento de la deuda aduanera y fiscal en el caso de presentación de declaraciones en nombre propio y por cuenta propia.
1. Cuando, por razón de la normativa de aplicación, sea exigible la constitución de una garantía con objeto de afianzar el pago de una deuda aduanera y fiscal, dicha garantía se deberá prestar, en su condición de deudor, por la persona física o jurídica que efectúa la declaración de Aduana en su propio nombre y por cuenta propia.
2. A petición del declarante, las autoridades aduaneras permitirán que se constituya una garantía global para cubrir varias operaciones que den lugar o que puedan dar lugar a una deuda aduanera y fiscal.
3. En el caso de que la garantía se constituya mediante aval, fianza o certificado de seguro de caución, el avalista, fiador o asegurador deberá comprometerse expresamente y por escrito a pagar solidariamente con el declarante el importe garantizado de la deuda aduanera y fiscal cuyo pago se haga exigible. Dicho fiador, en todo caso, deberá tener la condición de entidad de crédito, entidad de seguros, sociedad de garantía reciproca y estar establecida en el territorio de la Unión Europea.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 285/2014, de 25 de abril. [Ref. BOE-A-2014-5109](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-5109).</small>
Texto oficial de Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero (BOE-A-2010-5944). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.