Artículo 4. Trámites que la empresa individual puede realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).
1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l), m) y n) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.
> Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1320). entra en vigor el 11 de mayo de 2015.
> Redacción anterior:
> 1. El DUE permite la realización electrónica de los trámites a que se refieren los párrafos e), f), g), h), i), k), l) y m) del artículo 5.1 del Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, referidos a la empresa individual.
2. Por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio podrá establecerse la realización electrónica, mediante el DUE, de otros trámites que complementen o sustituyan a los mencionados en el apartado anterior.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 del Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1320](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1320).</small>
Texto oficial de Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática (BOE-A-2010-6044). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.