La Comisión Interministerial podrá recabar el asesoramiento técnico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores por las especiales condiciones de experiencia y conocimientos que concurren en tales organismos.
> <small>Se sustituyen las referencias a la "Comisión Nacional de Energía" por el art. único.1 del Real Decreto 417/2014, de 6 de junio. [Ref. BOE-A-2014-6433](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-6433).</small>
Texto oficial de Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico (BOE-A-2010-6291). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Asesoramiento técnico. — Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico · BOE Fácil