Artículo 6. Incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios.
Al incumplimiento de los requisitos exigibles a las entidades y los laboratorios por este real decreto le será aplicable lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Texto oficial de Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad (BOE-A-2010-6368). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.