1. En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores establecidos en el artículo 5 de este real decreto.
2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobarán exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá:
a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite;
b) determinar las causas de la sobreexposición;
c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;
d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.
Texto oficial de Real Decreto de Protección frente a Radiaciones Ópticas Artificiales (BOE-A-2010-6485). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Limitación de exposición. — Real Decreto de Protección frente a Radiaciones Ópticas Artificiales · BOE Fácil