CAPÍTULO II. Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación · Sección 2.ª Convocatorias
Artículo 11. Bases comunes.
El Subsecretario de Defensa establecerá las bases comunes que regirán los procesos de selección, que regularán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Plazos y registros válidos de presentación de las solicitudes.
b) Procedimiento de liquidación de los derechos de examen, cuando fuera necesario.
c) Requisitos generales que deben reunir los aspirantes.
d) Procedimiento de elaboración, aprobación y publicación de las listas de admitidos y excluidos, así como la determinación del plazo de subsanación de errores y defectos.
e) Composición y funcionamiento de los órganos de selección y de los órganos asesores y de apoyo.
f) Normas de desarrollo de los reconocimientos médicos y de las pruebas físicas.
g) Procedimiento para la aprobación y publicación de las listas con la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos en los centros docentes militares de formación.
Texto oficial de Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.