CAPÍTULO II. Procedimiento de ingreso en los centros docentes militares de formación · Sección 4.ª Requisitos que deben reunir los aspirantes
Artículo 14. Principio general.
Para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de las Fuerzas Armadas deberán reunirse, y mantenerse hasta su conclusión, los requisitos generales y específicos que, para cada forma de ingreso y enseñanzas a cursar, se determinan en esta sección.
Quienes no reúnan o pierdan alguno de los aludidos requisitos serán excluidos del proceso de selección y anuladas todas sus actuaciones, perdiendo los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Texto oficial de Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.