CAPÍTULO III. Ordenación de la enseñanza de formación · Sección 6.ª Aspectos comunes
Artículo 31. Sistemas de integración en una única clasificación final.
Para integrar en una única clasificación final a los que de diversas procedencias se incorporen o adscriban a una escala en el primer empleo se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando todos los que se integran, independientemente de su procedencia, hayan cursado los mismos planes de estudios, la integración en una única clasificación final se efectuará conforme a la ordenación final obtenida al superar la enseñanza de formación tras aplicar los criterios que determine el Ministro de Defensa.
b) Cuando los que tengan que integrarse no hayan cursado los mismos planes de estudios se empleará un sistema de tipificación de las calificaciones con criterios objetivos, resolviéndose, en caso de igualdad, a favor del de mayor edad.
Texto oficial de Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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