Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa.
Se modifica el artículo 5 del Real Decreto1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, quedando redactado como sigue:
«Artículo 5. Financiación.
Los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7, Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera. Podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.»
Texto oficial de Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.