Disposición transitoria octava. Declaración de razón de interés público.
Hasta el año 2015, para posibilitar que los centros universitarios de la defensa, creados por Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, dispongan en sus plantillas del suficiente personal docente e investigador que garantice la calidad de la enseñanza a impartir de acuerdo con los parámetros y criterios adoptados en el ámbito del Espacio Europeo de Educación Superior y para permitir que los catedráticos y profesores titulares de las universidades públicas españolas puedan desarrollar también su actividad docente en estos centros, se declaran de interés público los puestos de Doctor de las plantillas de los centros universitarios de la defensa, a los efectos contemplados en el artículo 3.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (BOE-A-2010-653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.