Disposición adicional cuarta. Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud.
Para quienes hayan obtenido el reconocimiento de efectos profesionales del título extranjero de especialista, al amparo de lo previsto en este real decreto, en la fase de concurso de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de facultativo especialista, por el concepto de antigüedad, solo se valorarán los servicios prestados como especialista desde la fecha de obtención de dicho reconocimiento mediante la resolución a la que se refiere el artículo 14.2.
Texto oficial de Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea (BOE-A-2010-6960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.