Disposición transitoria cuarta. Especialidades en régimen de alumnado.
Hasta tanto se desarrollen las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, sobre la posible modificación, supresión o adaptación del sistema de formación de las especialidades en régimen de alumnado cuyo sistema formativo no es el de residencia, el presente real decreto será de aplicación a las solicitudes que se formulen para reconocer a títulos extranjeros de especialista obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, los efectos profesionales de los títulos españoles de especialista en Hidrología Médica, Medicina de la Educación Física y del Deporte, Medicina Legal y Forense, y Farmacia Industrial y Galénica.
Texto oficial de Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea (BOE-A-2010-6960). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.