Artículo 10. Créditos que conforman el plan de estudios.
1. El número máximo de créditos consecuencia de la integración de los dos planes de estudios a los que se hace referencia en el artículo 6.1 será:
a) Acceso a la escala de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 380 ECTS.
b) Acceso a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 436 ECTS.
2. Los planes de estudios de la formación militar estarán conformados, como máximo, por el número de créditos que se especifica a continuación:
a) Ingreso sin titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 240 ECTS, de los que al menos 100 ECTS, corresponderán a materias o asignaturas duales que se impartirán en el centro universitario de la defensa correspondiente.
2.º Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina: 76 ECTS.
b) Ingreso con titulación universitaria:
1.º Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: 152 ECTS.
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire así como Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: 76 ECTS por curso académico.
c) Para la adscripción como militar de complemento: un máximo de 76 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo, el número máximo será de 100 ECTS.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Orden DEF/778/2013, de 29 de abril. [Ref. BOE-A-2013-4824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-4824).</small>
> <small>Se añade el párrafo segundo al apartado 1 por el art. único.6 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9142).</small>
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.