El número de ECTS asignado a cada uno de los módulos se ajustará a los criterios que se determinan a continuación, considerando que integran también las materias o asignaturas duales:
a) Módulo de formación militar general: la duración será de 10 ECTS.
b) Módulo de formación militar específica: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 50 y 90 ECTS.
2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 10 y 20 ECTS.
3.º Militares de complemento: entre 10 y 20 ECTS.
c) Módulo de formación militar técnica o de especialidad fundamental: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 80 y 130 ECTS.
2.º Cuerpos de intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: entre 35 y 45 ECTS.
3.º Militares de complemento: igual o inferior a 45 ECTS. Cuando sea preciso impartir formación de vuelo no superará los 70 ECTS.
d) Formación física y orden cerrado: la duración será variable, estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 10 y 35 ECTS.
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 2 y 3,5 ECTS por curso académico.
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: Entre 6 y 12 ECTS.
3.º Militares de complemento: entre 2 y 3,5 ECTS.
e) Formación en idioma extranjero: la duración será variable estando comprendida entre los siguientes valores:
1.º Cuerpos generales y de Infantería de Marina: entre 30 y 40 ECTS.
2.º Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, de Ingenieros de la Armada y de Ingenieros del Ejército del Aire y cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: Entre 5 y 8 ECTS.
Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, ingreso sin titulación universitaria: No será inferior a 14 ECTS.
3.º Militares de complemento: entre 3 y 5 ECTS.
f) En los planes de estudios para integrarse en los cuerpos generales y de Infantería de Marina, cuando en el ingreso se haya exigido titulación universitaria, el módulo de formación física y orden cerrado, y el de formación en idioma extranjero, no superarán el número de créditos que, para cada uno de ellos, se imparta en los dos últimos años de la enseñanza de formación.
> <small>Se modifican las letras d).2 y e).2 por el art. único.10 y 11 de la Orden DEF/1486/2012, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2012-9142](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-9142).</small>
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.