Artículo 17. Aprobación de los planes de estudios.
1. Los planes de estudios de la formación militar elaborados conforme a lo dispuesto en esta disposición, según corresponda, por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa, deberán acompañarse de una memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II.
2. El Ministro de Defensa aprobará los planes de estudios de la formación militar, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se difundirán en la página web del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Aprobación de los planes de estudios. — Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales · BOE Fácil