1. A los que accedan a la enseñanza de formación desde la condición de militar profesional, se les reconocerán los módulos, materias y asignaturas que se especifiquen en el plan de estudios, en función de la escala de procedencia, así como aquellos otros que les corresponda considerando los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerá la «Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar» del módulo de instrucción y adiestramiento.
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Reconocimiento de créditos. — Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales · BOE Fácil