Artículo 21. Modificación de los planes de estudios de la formación militar.
1. La modificación de un plan de estudios de formación militar previamente establecido con arreglo a las presentes directrices generales, que, en todo caso, habrá de ajustarse a ellas, queda sometida, con carácter general, a las siguientes condiciones:
a) Los planes de estudios tendrán una vigencia temporal mínima equivalente al número de años académicos de que consten.
b) Los planes de estudios modificados total o parcialmente, se extinguirán temporalmente curso por curso.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la variación de los planes de estudios, por el Ministro de Defensa se establecerán sistemas de reconocimiento de créditos de las materias o asignaturas entre los nuevos planes que se aprueben y los anteriores.
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.