Disposición transitoria tercera. Escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
Los que conforme a lo dispuesto en el apartado 13.c) de la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ingresen en los centros docentes militares de formación para acceder a las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos o a la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, cursarán los planes de estudios aprobados conforme a lo determinado en el Real Decreto 434/2002, de 10 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la enseñanza militar de formación para la incorporación a las Escalas, Superior de Oficiales y de Oficiales, de los Cuerpos de las Fuerzas Armadas.
Texto oficial de Orden DEF/1158/2010, de 3 de mayo, sobre directrices generales de los planes de estudios de la formación militar general, específica y técnica para el acceso a las diferentes escalas de oficiales (BOE-A-2010-7250). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.