Artículo 2. Simultaneidad con otros sistemas de acceso.
1. El procedimiento establecido en la presente Orden es compatible con la utilización de otros sistemas de acceso a la universidad. No obstante lo anterior, los estudiantes a los que se refiere esta norma sólo podrán concurrir a los procesos de admisión a un mismo curso académico por un único sistema de acceso.
2. No podrán solicitar su admisión por el sistema a que se refiere la presente Resolución los estudiantes que ya hubieran accedido a la universidad española por una vía distinta de la regulada en esta norma.
3. Los estudiantes que habiendo accedido ya a la universidad española por la vía a que se refiere la presente Orden en los cursos 2007-2008, 2008-2009 ó 2009-2010, vayan a participar de nuevo en los procedimientos de admisión a partir de la fecha de publicación de esta norma deberán solicitar de nuevo la expedición de la credencial a que se refiere el artículo sexto de esta Orden.
Texto oficial de Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.