Disposición final segunda. Autorización para el desarrollo.
Se autoriza a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional y al Secretario General de Universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la actualización y modificación de sus anexos.
Texto oficial de Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2010-7253). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.