Artículo 11. Deber de colaboración y comunicación.
En aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, y a efectos de poder comunicar a la Comisión Europea los datos previstos, la autoridad competente remitirá al FEGA, sin perjuicio de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, como mínimo:
1. Antes del 31 de octubre siguiente al final del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, un resumen detallado del número de solicitantes y centros escolares participantes, de los controles sobre el terreno realizados y de los resultados de estos.
2. Antes del 31 de diciembre de cada año:
a) Las cantidades de leche y productos lácteos, desglosados por categorías y subcategorías, por las que se haya pagado la ayuda durante el período anterior comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, así como la cantidad máxima subvencionable y su cálculo;
b) El número estimado de alumnos que a los que se haya destinado de la distribución de leche y productos lácteos en los centros escolares.
Texto oficial de Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares (BOE-A-2010-7257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.