1. Serán destinatarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a un centro escolar que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de educación infantil y educación primaria y educación secundaria, administrados o reconocidos por la autoridad competente.
2. Las ayudas serán otorgadas durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin incluir los días de vacaciones, será el establecido en cada comunidad autónoma por la autoridad competente para cada nivel de enseñanza y tipo de centro.
Los alumnos no serán destinatarios de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.
Texto oficial de Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares (BOE-A-2010-7257). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Destinatarios. — Real Decreto 487/2010, de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares · BOE Fácil