TÍTULO V. Venta y puesta a disposición · CAPÍTULO II. Venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos y cartuchería
Artículo 124. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos.
1. Se entenderá por personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de artículos pirotécnicos aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten con un establecimiento autorizado en la forma y con las condiciones establecidas en la Instrucción técnica complementaria número 17 y aquellas otras personas que, careciendo de los mencionados establecimientos, obtengan una autorización expresa del Delegado del Gobierno correspondiente, previo informe del Área de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia correspondiente.
2. Queda expresamente prohibido el envío de los productos que hayan sido vendidos al público por correspondencia, teléfono o medios informáticos. La entrega de los productos se realizará con presencia obligada del comprador en el local de venta.
3. Las preceptivas autorizaciones de locales de venta y puesta a disposición del público serán exigibles en todo momento por la autoridad competente.
Texto oficial de Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.