TÍTULO VI. Control de mercado · CAPÍTULO II. Artículos pirotécnicos
Artículo 139. Productos que entrañen riesgos graves.
Si la Dirección General de Política Energética y Minas tiene motivos suficientes para creer que un artículo pirotécnico entraña un grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, informará, a través del cauce oportuno, a la Comisión y al resto de los Estados miembros de ello y llevará a cabo la evaluación adecuada. Informará asimismo a la Comisión y al resto de los Estados miembros sobre los antecedentes y resultados de dicha evaluación.
Texto oficial de Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. Productos que entrañen riesgos graves. — Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería · BOE Fácil