TÍTULO VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia · CAPÍTULO IV. Tránsito
Artículo 152. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario.
1. La autorización se solicitará del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, haciendo constar en la solicitud:
a) Remitente, destinatario y persona responsable en España de la expedición. Lugares de origen y destino.
b) Clases de materias objeto de la expedición, con indicación de la designación nacional e internacional de cada producto.
c) Peso bruto y neto, de cada clase de productos y número de bultos o paquetes en que se envían.
d) Características de los envases y embalajes.
e) Aduanas de entrada y salida de España e itinerario previsto, con indicación de las paradas técnicas que, en su caso, se estimen necesarias y los almacenamientos de emergencia previstos, en su caso.
f) Medios de transporte y sus características, identificados por su matrícula o su número de contenedor.
2. A dicha solicitud se adjuntará copia de la documentación que ampare la expedición, emitida por el país de origen.
Texto oficial de Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.