TÍTULO III. Depósitos · CAPÍTULO II. Depósitos de productos terminados · Sección 3.ª Disposiciones en materia de seguridad ciudadana
Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
1. Los depósitos de productos terminados contarán con un cerramiento en las condiciones y al objeto que indica la Instrucción técnica complementaria número 11. Contarán con una puerta principal y las secundarias que sean justificadamente necesarias para la seguridad, según su normativa específica, todas ellas de resistencia análoga a la de la cerca.
2. Los depósitos de productos terminados contarán con la vigilancia humana suficiente de acuerdo con el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. Esta vigilancia humana podrá ser sustituida por unos medios físicos y electrónicos conforme a lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 11 que igualmente quedarán recogidos en el Plan de Seguridad Ciudadana.
Texto oficial de Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos. — Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería · BOE Fácil