TÍTULO I. Ordenación preliminar · CAPÍTULO III. Catalogación · Sección 1.ª Catalogación de artículos pirotécnicos
Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
Las solicitudes de catalogación, redactadas al menos en castellano, se dirigirán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, acompañando lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 y justificando que el artículo no pertenece a las familias dispuestas en la Instrucción técnica complementaria número 5 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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