TÍTULO VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia · CAPÍTULO IV. Tránsito
Artículo 151. Autorización de tránsito de origen extracomunitario.
1. El tránsito por territorio nacional así como por aguas y espacio aéreo en que España ejerza soberanía, derecho soberano o jurisdicción, de los productos regulados en este Reglamento procedentes de países no integrantes de la Unión Europea necesitará ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en ella se fije.
2. No se otorgará ninguna autorización si el solicitante no reside, no tiene sucursal abierta o no tiene designado representante en territorio de la Unión Europea responsable del tránsito.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 151. Autorización de tránsito de origen extracomunitario. — Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería · BOE Fácil