TÍTULO VIII. Importación, exportación, tránsito y transferencia · CAPÍTULO V. Transferencia · Sección 1.ª Transferencia de artículos pirotécnicos
Artículo 160. Libre circulación.
Siempre que se cumplan las disposiciones del presente Reglamento, no se podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la libre circulación de los artículos pirotécnicos, sin perjuicio de la normativa aplicable al otorgamiento de autorizaciones que fija este Reglamento a fabricantes, distribuidores e importadores.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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