TÍTULO IX. Transporte · CAPÍTULO IV. Transporte por ferrocarril
Artículo 178. Competencias.
La competencia de las materias reguladas por el presente capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:
1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen de vigilancia en el transporte y a la carga y descarga y estacionamiento.
2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que no estén expresamente atribuidos a otros Departamentos.
3. Al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, respecto de las características técnicas de los vagones y recipientes utilizados en el transporte y a la clasificación y compatibilidad de las materias transportadas.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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