TÍTULO I. Ordenación preliminar · CAPÍTULO III. Catalogación · Sección 3.ª Catalogación de materias reglamentadas pirotécnicas
Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
Las materias reglamentadas y los productos semielaborados que se comercialicen entre fabricantes titulares de un taller de pirotecnia y, por tanto, se pongan en el mercado, como componentes o materias primas de otros productos finales, sometidos a evaluación de conformidad y que, por tanto, sólo llegan al consumidor final como parte de dichos productos, se catalogarán según lo dispuesto en la Instrucción técnica complementaria número 4 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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