TÍTULO II. Talleres · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 28. Traslado de talleres.
1. La autorización para el traslado de los talleres se someterá a las mismas normas que rigen para su establecimiento, sea cual fuere la razón que lo motive y aunque la industria vuelva a instalarse con sus antiguos elementos.
2. La autorización de traslado de taller anulará y dejará sin efecto la otorgada para su establecimiento en su anterior emplazamiento.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Traslado de talleres. — Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería · BOE Fácil