TÍTULO II. Talleres · CAPÍTULO III. Talleres de carga de cartuchería · Sección 1.ª Normas generales
Artículo 54. Aprovisionamiento.
1. Los talleres de carga deberán proveerse de forma reglamentaria de la pólvora y pistones y de las vainas cebadas, en su caso, que precisen, quedándoles terminantemente prohibida la fabricación de pólvora y pistones.
2. Las provisiones de pólvora, pistones y vainas cebadas, así como las existencias de cartuchos, cuya tenencia se permita a cada taller, vendrán determinadas por el abastecimiento que exija su funcionamiento normal.
3. Las cantidades máximas de pólvora, pistones y vainas cebadas que se tolere almacenar serán las fijadas de modo expreso en la correspondiente autorización.
4. La pólvora, pistones y vainas cebadas han de utilizarse en las mismas condiciones con que se hubiesen adquirido, sin que sea tolerable realizar en ellos transformación alguna.
Texto oficial de Real Decreto del Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería (BOE-A-2010-7333). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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