CAPÍTULO I. Disposiciones generales · Sección 1.ª Normas de tramitación y documentación
Artículo 2. Lugar de remisión de muestras.
1. Las muestras objeto de estudio por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante INTCF), a efectos del servicio que presta en la investigación pericial forense, deberán ser remitidas a:
a) Departamento de Madrid, las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Región de Murcia y País Vasco.
b) Departamento de Barcelona, las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Illes Balears, Foral de Navarra y Comunitat Valenciana.
c) Departamento de Sevilla, las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
d) Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife, la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. A cada uno de estos departamentos o delegación se dirigirán los organismos solicitantes de los diferentes territorios, enviando directamente las muestras y documentación, según más adelante se especifica.
Texto oficial de Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.