CAPITULO II. Normas específicas · Sección 3.ª Estudios medioambientales, de incendios y fauna · Subsección 1.ª *Estudios medioambientales*
Artículo 23. Toma de muestra en vertidos de petróleo y derivados.
1. En caso de vertidos o fugas desde barcos petroleros o cualquier otro tipo de barco o depósito fijo o flotante, se tomarán muestras del producto contaminante en el origen del vertido, en la estela de los hidrocarburos flotantes, en las playas o riberas afectadas y en los fondos. El número de muestras a tomar se determinará de acuerdo con el laboratorio.
2. En caso de vertidos o fugas en suelos, deberá enviarse muestra del producto original vertido, muestras del suelo contaminado y de aguas de pozos o manantiales cercanos para el estudio de la afectación del acuífero correspondiente. El número de muestras a tomar se determinará de acuerdo con el laboratorio.
3. En todos los casos, las muestras se tomarán antes de la aplicación de emulgentes y dispersantes. Los recipientes se llenarán en su totalidad para evitar la pérdida de fracciones volátiles.
Texto oficial de Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.