CAPITULO II. Normas específicas · Sección 4.ª Estudios biológicos · Subsección 1.ª *Estudios de identificación genética*
Artículo 31. Investigación biológica de la paternidad y/o maternidad.
1. Cuando el presunto padre, el hijo y/o la madre están vivos se enviará una muestra de referencia de sangre o muestra bucal de cada uno de ellos, según se describe en el artículo 29.1.
2. Cuando el presunto padre biológico ha fallecido hay tres posibles estrategias:
a) Análisis de restos óseos, según se describe en el artículo 29.2 letras a), b), c) y d) de muestras de cadáveres.
b) Análisis de restos biológicos del fallecido existentes en centros hospitalarios o en el ámbito familiar, según se describe en el artículo 29.2.e).
c) Análisis de muestras biológicas procedentes de familiares del fallecido. Se enviaran muestras de referencia de sangre o muestra bucal de cada uno de los familiares, según se describe en el artículo 29.1.
Los familiares recomendados para el análisis biológico de paternidad, de mayor a menor eficacia son:
1.º Ambos abuelos paternos.
2.º Hijos biológicos adicionales del presunto padre fallecido, al menos dos, y la/s madre/s de éstos.
3.º Hermanos biológicos del presunto padre fallecido, al menos dos.
4.º Otros familiares. La eficacia es limitada. Consultar con el laboratorio las distintas posibilidades.
3. Investigación de paternidad a partir de restos fetales. Se enviarán los restos fetales y placentarios, cordón umbilical o el líquido amniótico y muestras de referencia de la madre y el supuesto padre.
Texto oficial de Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.