CAPITULO II. Normas específicas · Sección 5.ª Estudios criminalísticos
Artículo 58. Anónimos.
1. Anónimo realizado en letras mayúsculas o letras de imprenta:
Se dictará al sospechoso, cinco veces el texto de los anónimos, dictando al principio lentamente, para ir aumentando la velocidad de modo progresivo. Se seguirán las normas establecidas para el dictado.
Se dictará un pequeño texto, 25 palabras, compuesto por palabras del escrito anónimo, que debe así mismo escribirse con mayúsculas o letras de imprenta, según esté realizado el documento dubitado.
Se recogerán, si es posible, escritos indubitados existentes de la misma época de la que datan los anónimos.
2. Anónimo realizado con escritura normal o disfrazada:
Se dictará cinco veces al sospechoso el texto de los anónimos. Se dictará un texto más o menos largo, según el nivel cultural del sospechoso, de aproximadamente 25 palabras.
Se recogerán, si es posible, escritos indubitados existentes de la misma época de la que datan los anónimos.
Texto oficial de Orden JUS/1291/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE-A-2010-8030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.