TÍTULO I. Infracciones, sanciones y potestad sancionadora · CAPÍTULO II. Sanciones disciplinarias
Artículo 11. Traslado forzoso.
1. Los funcionarios sancionados con traslado forzoso no podrán obtener un nuevo destino por ningún procedimiento en el centro, unidad o plantilla de la que fueron trasladados, en el período de uno a tres años determinado en la resolución sancionadora, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo siguiente.
2. Los mencionados plazos se computarán desde el momento en que se efectúe el traslado.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-2010-8115). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Traslado forzoso. — Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil